Comienza la temporada de terrazas en Madrid después de un invierno tibio y una primavera de lo más calurosa sin casi empezar. En este artículo te recogemos una serie de claves para que tu restaurante cumpla con la Ordenanza de Terrazas en Madrid.
La hostelería madrileña ha sufrido cambios durante este año con la nueva Ordenanza de Terrazas. Existe una serie de requisitos que está obligado a cumplir un establecimiento hostelero. El llamado periodo estacional estipulado por el Ayuntamiento de Madrid entró en vigor el pasado 15 de marzo del que poco se conoce y da mucho de lo que hablar.
¿Conocías estos horarios nuevos del llamado periodo estacional ?
Madrid es una capital de terrazas constantes, a pie de calle o en fabulosas azoteas, sin embargo, hay que destacar el nuevo horario que las condiciona.
En periodo estacional:
Este nuevo periodo de terrazas comenzó el pasado 15 de marzo y se prolongará hasta el 31 de octubre y, como norma genera, habilita el funcionamiento de los locales en los siguientes horarios:
- De domingo a jueves: hasta la 01.00 horas (salvo las terrazas en bandas de aparcamiento, que cierran a las 00.00)
- Los viernes, sábados y vísperas de festivo: 01.30 horas (salvo terrazas en bandas de aparcamiento, que cierran a las 00.00)
El resto del año:
- Hasta las 24:00 horas
Cabe destacar, que es un aumento significativo de horario de terrazas respecto al invierno del año pasado, salvo la hora de cierre de la hostelería, que, desde este año pasado entró en vigor la Ordenanza de Terrazas en Madrid. Esta limitaba el cierre de la hostelería hasta las 2.30 horas reduciendo una hora límite respecto al año anterior, lo cual, se estipula el cierre de la hostelería hasta las 02:30 horas.
Ampliaciones, ZPAE y ZAP para el descanso vecinal
En las grandes cuidades hay una mucha cantidad de ocio nocturno, concentrada en determinadas zonas, lo que se traduce en la molestia constante a la vecindad. A fin de complementar el descanso y el ocio, el Ayuntamiento de Madrid introdujo la figura de la Zona Ambientalmente Protegida (ZAP) con el objetivo de reducir los niveles de ruido existentes. A esto se le suma una nueva figura de protección llamada Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) que delimita las áreas acústicas en las que exige su desarrollo y cumplir con los objetivos de calidad acústica.
Aquí un enlace de las zonas detalladas que se ven afectadas por esta Ley.
Una puesta en marcha de la Ordenanza de Terrazas; Autorregulación del sector hostelero
Una buena iniciativa que quiere impulsar el Ayuntamiento de Madrid para garantizar el descanso vecinal, es promover la autorregulación en el sector de la hostelería. Con ello pretende establecer una figura del “responsable de la terraza” este será ejercido por el titular de cada establecimiento y cuya función es asignar a una o más personas que se encarguen de atender los problemas que puedan surgir con los vecinos u otros establecimientos, siendo responsable de las obligaciones legales o reglamentarias que correspondan a cada titular de la autorización.
También las terrazas ubicadas en zonas saturadas tendrán la obligación de instalar sonómetros para evitar molestias vecinales.
El mobiliario en las terrazas. Las obligaciones que deberás seguir
La Ordenanza de Terrazas en Madrid exige las nuevas formas de terraza. Ya fueron expuestas reclamaciones anteriormente hacia este sector, pero no eran claras ante las dudas de los negocios, esta vez reflejada con nuevas ideas la ocupación de espacios públicos de terrazas en el exterior. El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protección acústica, con el fin de minimizar las molestias del ruido, también se refiere a sus debidas sujeciones y amarres, los cuales estarán protegidas.
En ningún caso se autoriza el apilamiento de mobiliario y elementos de terrazas situadas en el exterior, salvo autorización y justificación previa. Se podría autorizar como máximo un 10% de la superficie de la zona de terraza.
Tampoco se podrán dejar elementos o mobiliario de conservación o almacenamiento ni de reproducción o amplificación sonora en los espacios o instalaciones de la terraza.
La Ordenanza de Terrazas exige el cuidado del espacio de tránsito
Es tan importante tener en cuenta el espacio que usamos para nuestra terraza como su distribución. La Ordenanza de Terrazas en Madrid obliga la colocación de la terraza de manera que acate unas normas de convivencia con los ciudadanos y los demás elementos que la rodean. Debes tener en cuenta la ubicación de la terraza, como las referencias a la seguridad colectiva, accesibilidad universal y la movilidad de las personas de la zona y lugares de afluencia masiva, que pueda suponer algún riesgo o peligro a los viandantes o el tráfico en general.
Los edificios u otros elementos declarados Bienes de Interés Cultural por sus fachadas en materia de patrimonio, no podrán autorizarse con terrazas adosadas a ellos salvo una autorización y petición previa con una justificación y posteriormente una aceptación favorable del órgano competente del patrimonio.
EL estudio de zonas saturadas en la Ordenanza. De que se trata
La modificación de La Ordenanza de terrazas introduce el concepto de zonas saturadas como aquellos espacios en la ciudad que representan una alta ocupación por las terrazas instaladas, además de otras circunstancias, como un elevado transito peatonal, algún tipo de afección medioambiental (cerca de centros sanitarios, residencias de mayores o algún tipo de calificación acústica especial).
Se considera una zona saturada de alta ocupación, cuando en aceras de un ancho inferior a seis metros, se supere el 33% del espacio disponible y cuando en aceras mayor de seis metros (como las calles y plazas peatonales) se superen un 40% de la superficie disponible para terrazas. En el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se ha publicado un mapa de zonas saturadas, que se actualizará cada seis meses.
En el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se ha publicado un mapa de zonas saturadas, que se actualizará cada seis meses.
Decimos adiós a las estufas de gas
Con la nueva Ordenanza en Terrazas de Madrid, se eliminará las estufas de gas de las terrazas de Madrid, también otros tipos de elementos móviles que emitan gases de efecto invernadero nocivos para la atmósfera. Los requisitos técnicos establecidos por la normativa CE de la Unión Europea, establece que se deberá sustituir en un periodo de dos años por otros mecanismos de calefacción acordes con estos requisitos. Por parte del Ayuntamiento se ayudará a amortiguar el gasto inversión en los negocios. Para la adquisición de estos nuevos mecanismos de calefacción.
Aquí te van unos consejos que la Ordenanza de Terraza recomienda para los negocios
La Ordenanza de Terrazas en Madrid establece también una regulación para el uso de mobiliario para que tu terraza pueda resaltar dentro de las condiciones técnicas para acondicionar y delimitar tu terraza.
Uno de los elementos imprescindibles para el buen tiempo son las sombrillas, que deben de ser móviles, siempre al cuidado de la seguridad de los transeúntes y de los que disfrutan de ella.
Las mesas altas son un reclamo hoy en día muy usado en la hostelería, te permite adaptarte al momento y a las circunstancias, son elegantes y cómodas, sin embargo, la condición es que debe mesas altas de baja capacidad con solamente dos taburetes.
Los favoritos de todos, los elementos de jardinería, es recomendable con carácter preferente, el uso de jardinería como elemento separador, es sostenible y elegante, aportando una visión fresca a tu terraza.
Debe de ser una estética homogénea con terrazas de la zona, donde fomenten un interés paisajístico, histórico artístico o comercial.
Breve recuento de lo que necesitas para la puesta en marcha de tu terraza
Lo imprescindible para poner en marcha tu terraza comienza con una autorización al Ayuntamiento, por ello, deben tener este contenido:
- Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento particular.
- Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.
- Periodo y horario de funcionamiento de la instalación.
- Mobiliario autorizado, elementos que delimitan y condicionan, con el número concreto de cada ellos.
- Limitaciones y condiciones de índole medioambiental al que queda condicionada.
- Condiciones especiales para las terrazas que se vayan a instalar en las calles peatonalizadas.
- La autorización incorporará la documentación de la terraza adjunta con planos previstos una vez validados por los servicios técnicos municipales.
Esperamos que estas diez claves hayan servido para aclarar las ideas de los nuevos cambios en La Ordenanza de Terrazas en Madrid de una forma resumida y dinámica.
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